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Paneles solares

¿Es segura mi inversión si la nave no es mía?
Totalmente, los contratos de alquiler se inscriben en el registro de la propiedad.

¿Qué pasa si el dueño vende la nave?
El nuevo propietario respetará el contrato existente, pues al haberse inscrito como derecho real en el Registro de la propiedad, el alquiler será una carga con la que cuente la propiedad.

¿Tengo que hacer algún trámite?
Cubierta Solar Fotovoltaica se encarga de hacer todas las tramitaciones que se requieran.

¿Estoy amparado legalmente en mi inversión?
Totalmente, ya que el Real Decreto 1578/2008 ampara las instalaciones conectadas a la red durante 25 años, tal y como se lee en su capitulo III, artículo 11, punto 3º: “La tarifa regulada que le sea de aplicación a una instalación, de acuerdo con el presente real decreto, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años”.

¿Qué vida útil tiene la instalación?
Las instalaciones tienen una vida útil muy superior a los 25 años, tal y como se comprueba con instalaciones montadas hace ya 30 años. En concreto, los fabricantes de paneles garantizan que a los 25 años, la potencia pico de la placa no será inferior al 80% de su potencia nominal.

¿Recibo alguna subvención o deducción fiscal?
En el presente año existe una deducción fiscal por inversión en energías renovables del 4%, consulte en la delegación de Hacienda, pues pudiera ser que hubiera deducciones adicionales dependiendo de la Comunidad Autónoma.

¿Qué garantías tiene la instalación?
El promotor garantiza la instalación durante 2 años, a parte de la garantía con la que cuentan los distintos componentes de la misma.

¿Qué pasa si el dueño de la nave en una reparación de la cubierta me daña la instalación?
En el contrato de alquiler se estipula que el propietario de la nave modificará su seguro para que las cláusulas de responsabilidad civil a terceros incluyan a la instalación.

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