Las instalaciones fotovoltaicas son un producto financiero muy atractivo, pues además de ofrecer alta rentabilidad, el inversor no tiene que preocuparse de nada.
Cubierta Solar promueve instalaciones fotovoltaicas sobre tejado para su posterior venta a inversores privados. Desarrollamos proyectos “llave en mano”, efectuando todos los trámites necesarios hasta la puesta en marcha de la instalación. Nuestra amplia experiencia, tanto en España como en Alemania, nos permite garantizar el óptimo rendimiento de nuestras plantas solares y la máxima rentabilidad en la inversión de nuestros clientes.
El marco legal que rige las instalaciones fotovoltaicas es el de “productores de energía eléctrica en régimen especial”, actualmente regulado por el Real Decreto 1578/2008. El R.D. 1578/08 establece una prima fotovoltaica y determina las condiciones para operar en el sector:
- Se establece una prima fotovoltaica, se fijan cupos trimestrales para regular las instalaciones, y se crea el Registro de Preasignación de instalaciones.
- La compañía eléctrica está obligada a comprar toda la energía fotovoltaica conectada a la red que se produzca dentro del procedimiento establecido.
- La tarifa fotovoltaica es flexible y se actualiza trimestralmente en función del número de solicitudes que recibe el Registro de Preasignación del Ministerio de Industria.
- Las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta parten de una retribución inicial de 0,32/0,34€/kWh, aplicada a tejados superiores e inferiores a 20 kW respectivamente.
- El régimen económico para las instalaciones acogidas al Real Decreto 1578/08 tiene una vigencia de 25 años, garantizado y sin efectos retroactivos de leyes posteriores.
En este marco jurídico, el titular de una instalación solar fotovoltaica conectada a red pasa a ser un productor de energía eléctrica en régimen especial, factura a la compañía eléctrica, y realiza las declaraciones trimestrales de IVA/IGIC.